Beneficio de sala cuna cuando la madre se encuentre haciendo uso de licencia médica

Beneficio de sala cuna cuando la madre se encuentre haciendo uso de licencia médica

Por las diversas consultas que recibo en mi oficina, creo que es necesario recordar que la Dirección del Trabajo, ya a fines de 2014 cambio su jurisprudencia existente hasta ese entonces y, hoy sostiene que:

“La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años

Más aún, el organismo fiscalizador ha dicho que:

“… en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente, aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.

Para fundamentar tal dictamen, el Servicio Público nos recuerda que la finalidad perseguida por el legislador, ha sido facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo, tanto para los hombres como mujeres del país, procurar una mayor corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, y disminuir las desigualdades en la contratación de mujeres.

El legislador laboral, nos dice la Dirección del Trabajo “reconoce la necesidad de conciliar y hacer compatible el trabajo con la vida familiar y personal, velando por la protección, el debido cuidado y desarrollo del menor en su primera etapa de vida, enlazado con el derecho que en ese período le asiste a toda madre para poder trabajar y contar con un medio de subsistencia.”
También cita argumentos normativos como el artículo 1°de la Constitución Política y el artículo 19 Nº 1 y 18, de la misma ley fundamental

Nos cita dos fallos del Tribunal Constitucional:
Sentencia Rol 790, c. 31, señaló «El derecho a la seguridad social tiene su razón de ser en que los administrados están sujetos a contingencias sociales. La necesidad de proteger de estas contingencias al ser humano y a los que de él dependen emana de su derecho a la existencia; de la obligación de conservar su vida y hacerlo en un nivel digno y acorde con su condición de tal… «.
Sentencia del Tribunal Constitucional Rol 1801, considerandos 13 y 24 indica «Las licencias médicas constituyen sin distinción un derecho de los funcionarios públicos y trabajadores del sector privado, que forma parte de su régimen de seguridad social, tendiente a permitirles enfrentar adecuadamente las contingencias derivadas de los riesgos involuntarios que puedan afectarlos en relación con su salud, no pudiendo importar una disminución de los demás derechos que como el derecho a la remuneración, son inherentes a la relación funcionaria o laboral…»(STC 1801, cc 13 y 24).

Por tanto, cree La Dirección del Trabajo que es necesario reconocer que el goce del derecho a sala cuna resulta exigible cuando la madre trabajadora se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.
En las mismas condiciones deberá procederse en el caso que la obligación se esté ejecutando mediante la entrega de un bono compensatorio, toda vez que por su naturaleza, este cumple un rol de reemplazo de un beneficio legalmente establecido dentro de las normas protectoras de la maternidad.

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Santiago Albornoz Pollmann

Abogado Laboral 

 

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