En un reciente fallo, dictado el 05 de octubre, la Corte Suprema acogiendo un recurso de unificación de jurisprudencia ha señalado que en caso de auto despido, procede que se pague a las trabajadoras que se encontraban gozando de fuero maternal una compensación económica por ese concepto.
El auto despido es una materia relativamente desconocida por empresas y trabajadores y aunque la hemos tratado introductoriamente en otras notas:
Lo cierto es que siempre nos está dando sorpresas.
Este caso se trata de un par de demandantes que han ganado un juicio por auto despido, pero junto con las indemnizaciones demandaron la indemnización compensatoria por el resto del fuero. Los Tribunales de primera y segunda instancia rechazaron esa petición en particular por tratarse precisamente de un autodespido.
En este reciente fallo la Corte Suprema nos ha dicho que:
“… es indiferente quién haya puesto término al contrato, toda vez que lo que genera el derecho a compensar es el incumplimiento grave del empleador, situación que habría quedado establecida en autos al accederse al término del contrato por despido indirecto”
“… la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo –específicamente las de los numerales 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo– de manera que se radica en la persona del trabajador, el derecho a poner término al contrato y a solicitar al tribunal que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido, con los incrementos que señala la ley.”
“…Lo relevante de este “despido indirecto”, como lo ha denominado la doctrina y la jurisprudencia, es que hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador, resguardando de alguna manera el principio de estabilidad en el empleo…”
“…Es una situación no voluntaria en que el empleador lo coloca, forzando su desvinculación, lo que le otorga el derecho a obtener las indemnizaciones propias del despido”
“… el criterio de este tribunal ha sido el de asemejar el auto despido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador”
En lo pertinente a lo novedoso del fallo y que seguramente se extenderá a otras modalidades de fuero (sindical por ejemplo), es que el máximo Tribunal del país considera que:
“…la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empleador –cuyo es el caso de la sentencia recurrida– a través de la institución del auto despido o despido indirecto, tiene derecho a que éste le pague, además de las indemnizaciones propias del despido, lo que le corresponde por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos del empleador.”
“En consecuencia, resultan plenamente compatibles la indemnización a que tiene derecho la trabajadora, correspondiente a las remuneraciones que hubiere percibido de haberse mantenido vigente la relación laboral y aquella destinada a indemnizarla como resultado del auto despido o despido indirecto, en la medida que se ve separada de su trabajo injustificadamente”
“.. conviene recordar que los derechos consagrados por el Código del Trabajo son irrenunciables, por lo que no es posible pretender que por el hecho que la trabajadora hubiese puesto término al contrato de trabajo, ante el incumplimiento de las obligaciones del empleador, quede sin la protección del fuero maternal.”
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Santiago Albornoz Pollmann
Abogado Laboral
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