El Auto despido, o despido indirecto ¿Es los mismo que la renuncia? / Juicio Laboral / Demanda Laboral

El Auto despido, o despido indirecto ¿Es los mismo que la renuncia? / Juicio Laboral / Demanda Laboral

Las relaciones laborales no siempre son pacíficas y muchas veces nos encontramos con que es el empleador el que no cumpla con las obligaciones propios de un contrato de trabajo.

En efecto, puede ocurrir que un trabajador lleve dos meses recibiendo la mitad de su remuneración o que es constantemente hostigado por su empleador, o bien, que una trabajadora al solicitar un certificado en su AFP se lleve la desagradable sorpresa de que sus cotizaciones previsionales están llenas de “lagunas”, pese a los descuentos aparecidos en su liquidación

¿Qué deberían hacer estos trabajadores?

En este tipo de casos, pareciera que la respuesta inmediata es que el trabajador, o la trabajadora, no les queda otro camino que renunciar y buscar un nuevo trabajo. Independientemente del tiempo trabajado y a pesar del mal comportamiento del empleador, nuestro complicado empleado(a), debería asumir el costo de partir de la empresa sin derecho a ningún tipo de indemnización.

Sin embargo, no es necesariamente el único camino a seguir.

Son cada vez más los empleadores que escuchan por primera vez la palabra “auto despido” o “despido indirecto”, cuando notan que un trabajador ya no viene más a trabajar y al poco rato les llega una demanda laboral cobrando indemnizaciones y otras prestaciones.

Aquello ocurre porque el auto despido es una figura bastante poco conocida por los trabajadores y por ello no muy utilizada o, cuando mucho, se confunde con la renuncia.

Sin embargo, entre la renuncia y el auto despido existen diferencias importantes que no todos distinguen.

Por una parte, la renuncia es un mecanismo unilateral (del trabajador) para poner fin a la relación laboral que tiene con su empleador, y básicamente consiste en avisar, con 30 días de anticipación, a la empresa, que el contrato de trabajo no seguirá adelante. Incluso este aviso anticipado muchas veces no se da, ya que no existe una sanción específica para el evento que no se cumpla (causando muchas veces diversos inconvenientes a las empresas que cuentan con ese trabajador para períodos de alta productividad, por ejemplo).

Otra característica importante de esta renuncia del trabajador, es que no conlleva la obligación del empleador de pagar indemnización alguna, a menos que se haya pactado expresamente en forma individual o colectiva.

Ahora bien, con el auto despido o despido indirecto, ocurren situaciones muy diversas. Aunque la “iniciativa” para poner fin al contrato de trabajo, al igual que en la renuncia, sigue estando en manos del trabajador, ya no podrá fundarse en un argumento como: “porque quiero” o por su sola voluntad, sino que, al igual que cuando es el empleador el que despide, debe estar apoyado en alguna causal legal. ¿Qué causales? Sólo las que establece la ley

Estas son:

  1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del empleador;

b) Conductas de acoso sexual;

c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador;

d) Injurias proferidas por el empleador al trabajador;

e) Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña, y

f) Conductas de acoso laboral.

2. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

En cualquiera de los casos anteriores, es el empleador el que no respeta la ley y el contrato de trabajo.

Al igual que en el despido del empleador, estas causales deben apoyarse en hechos que la justifiquen, de modo que el trabajador deberá esforzarse en ser sumamente claro y específico en el relato que haga en la carta de auto despido, ya que después no lo podrá modificar o adicionar.

Más tarde, el trabajador, patrocinado y asesorado por un abogado, deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo para reclamar las indemnizaciones.

Y es aquí donde encontramos otra gran diferencia con la renunciael trabajador o trabajadora tiene derecho (si logra probar sus causales) a cobrar indemnizaciones por año de servicios y sustitutiva del aviso previo, a pesar de ser él o ella, el que pone fin a la relación laboral.

Más aún, aquí la ley ha permitido que tales indemnizaciones se vean aumentadas entre un 50 a un 80% dependiendo de la causal que se utilice.

Tampoco se opone el legislador para que adicional y “simultáneamente” se reclamen otro tipo de indemnizaciones a las cuales tenga derecho. Por ende, se podrían por esta vía, perfectamente demandar por daño moral, el resto del fuero, tutelas laborales, ley bustos, feriados, etc.).

El requisito o formalidad aquí es similar a la que debe cumplir el empleador cuando despide, deberá enviar los avisos respectivos y en ellos expresar la causal o causales que serían aplicables y los hechos en que éstas se apoyan y dirigirse a los tribunales en un plazo de 60 días. De no prosperar la demanda, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.

En definitiva, estamos frente a una herramienta bastante poderosa, que el legislador ha colocado en manos del trabajador y que consideramos que ha sido muy subutilizada, pero más por una cuestión de desconocimiento que por no tener méritos en términos de eficacia.

De tal modo que la próxima vez que piense en renunciar, porque su empleador incumple gravemente el contrato de trabajo (Ej.: no le paga las remuneraciones o las cotizaciones previsionales o le genera un menoscabo), piénselo un poco más, quizás tenga otro camino.

NOTA: He creído necesario insistir en un punto bastante importante. Han sido varios los autodespidos que han llegado a mi oficina que han sido redactados por el mismo trabajador(a) o por un abogado que no es especialista. Lamentablemente, estos adolecen de serias deficiencias y errores, perjudicando fuertemente las posibilidades de ganar el juicio respectivo. Por lo dicho en la nota es necesario tomar conciencia que la carta de autodespido es vital y debe estar redactada, de preferencia, por el abogado especialista que se hará cargo de la demanda.

 

 

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Santiago Albornoz Pollmann

Abogado Laboral 

 

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4 respuestas

  1. buenas tardes quisiera hacer una consulta en la mutual donde trabaje durante mas de 30 años los ultimos 15 cambio la gestion del directorio y comenzaron a hacerme moobing hostigamiento discriminacion calumnias injurias me quisieron pasar por loca ezquizoide paranoide y me ensuciaron diciendo barbaridades como que era sucia y que no servia ni para la tarea mas simple.
    Esto se hace cada vez mas fuerte, frenan mi carrera laboral no me ascienden mas me pasan de puesto en puesto hasta terminar en un archivo.
    ACLARO QUE FUI SECRETARIA DE VICEPRESIDENCIA Y DIRECTORIO DURANTE 17 AÑOS Y QUE TENGO PRUEBAS DE TODO TANTO FOTOCOPIAS DE CALIFICACIONES, DE LOS DIAGNOSTICOS DE LAS PSIQUIATRAS Y PSICOLOGAS QUE CONTRATARON PARA INFORMAR FALSAMENTE QUE ESTABA LOCA Y DE TODO EL EXPTE JUDICIAL QUE INICIAN EN EL JUZ 92 EL CUAL FALLA A FAVOR MIO EN PRIMERA INSTANCIA SIENDO APELADO PORQUE ME APLICABAN LAS COSTAS A MI Y PORQUE ME OBLIGABAN A HACER UN TRATAMIENTO PSIQUIATRICO QUE ORDENABAN LOS PERITOS DEL JUZGADO.
    LA CAMARA DE APELACIONES FALLA A FAVOR MIO RETIRANDOME EL TRATAMIENTO PSIQUIAATRICO Y ORDENA AFRONTAR LA COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
    AHORA QUIERO INICIAR UNA CONTRADEMANDA YO EN EL FUERO CIVIL POR DAÑOS PERJUICIOS CALUMNIAS INJURIAS HOSTIGAMIENTO DAÑO MORAL DAÑO PSICOLOGICO LUCRO CESANTE Y AÑOS QUE NO ME HAN DEJADO ENTRAR A TRABAJAR Y NO ME APORTARON PUES FIGURO EN RESERVA DE PUESTO SIN SUELDO POR DESPIDO INDIRECTO.
    QUISIERA SABER SI UDS PODRIAN TOMAR MI CASO O SOLO OPERAN EN EL CAMPO LABORAL PUES EL JUICIO LABORAL YA TERMINO Y AHORA VIENE LA ETAPA CONTRADEMANDA CIVIL NUEVO JUICIO.Supe explicarme?ATTE ADRIANA ARRUIZ

  2. Llevó 2 años y 7 meses soy profesional titulada, no me pagan por mi tituloe encuentro con fuero maternal, y se me termina en junio, llevo 4 meses con licencia mi hija tiene una enfermedad a los riñones y pedí que me despidieran y me dijieron que no. Como lo hago no quiero volver, pero tampoco quiero regalarles mi indemnización, por mi hija no puedo volver a trabajar y el doctor ya no le quiere dar mas licencias.

  3. Hola, soy un fiel seguidor de esta pagina, y leo con detalle cada una de sus notas, le escribo para darle mis felicitaciones, y a darle gracias por sacarnos de la de ignoracia en el plano de derechos laborales, que muchos… MUCHOS, chilenos vivimos… bueno ahora uno menos (Yo), que entra en conocimiento y defensa comapñeros de trabajos de empresas abusadoras.

    Saludos y gracias.

  4. Soy conductor de camión y mi empleador no tiene sus vehículos con sus mantensiones al día y están muy deteriorados asientos en mal estado vidrios rotos no funcionan los alza vidrios que puedo hacer tengo un año y medio ahí me puedo autores pedir.

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