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Ideas básicas del Contrato de Trabajo con Jornada a Tiempo Parcial

Ideas básicas del Contrato de Trabajo con Jornada a Tiempo Parcial

La legislación laboral autoriza, reconoce y tipifica el contrato de trabajo con jornada a tiempo parcial, en las condiciones que se exponen a continuación:

a) Se entiende por contrato con jornada a tiempo parcial aquellos en que se ha pactado una jornada que no exceda a los dos tercios de la jornada ordinaria del artículo 22 del Código del Trabajo. Hoy en día entonces, la jornada, en este tipo de contrato, no podrá exceder de 30 horas semanales.

b) Se permite pactar horas extraordinarias, las que deben sujetarse a las normas contenidas en los artículos 30, 31 y 32, del Código del Trabajo.

c) La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá superar las 10 horas.

d) La jornada ordinaria diaria puede interrumpirse por un lapso no inferior a media hora y no superior a una hora para colación. Es posible que dicha jornada ordinaria diaria no se interrumpa para colación, por lo cual, el máximo señalado podrá laborarse en forma ininterrumpida.

e) Los trabajadores afectos a este tipo de contrato gozan de los derechos que contempla el Código, para los dependientes a tiempo completo.

f) El límite de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales de la gratificación legal pagada bajo la modalidad del artículo 50, se calculará proporcionalmente

g) Una característica de este contrato es su flexibilidad en materia de distribución de la jornada. En efecto, las partes podrán pactar alternativas de distribución de la jornada, no existiendo, por ende, una distribución única.

Entre estas alternativas de distribución, respecto de las cuales las partes serán soberanas para pactar las que estimen convenientes, el empleador unilateralmente, podrá determinar aquella alternativa que regirá un determinado período.

Se exige que, además, de encontrarse pactadas las diversas alternativas de distribución de jornada, el empleador comunique tal determinación con una anticipación, de a lo menos, una semana. En esta comunicación, que, para efectos de seguridad tanto para el trabajador como para el empleador, deberá ser por escrito, éste tendrá que indicar la alternativa de distribución de jornada que regirá en la semana o período superior siguiente.

Respecto a la interrupción de la jornada para efectuar colación, en aquellas jornadas diarias cuya duración no justificaría su interrupción, como lo serían aquellas pactadas por dos o tres horas diarias al día, la Dirección del Trabajo ha señalado lo siguiente: “…posible es sostener que en aquellas jornadas diarias que comprenden un reducido número de horas, no se justificaría interrumpir la misma para efectos de colación, toda vez que no se daría el objetivo tenido en vista para hacer uso del citado beneficio, cual es, el reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada.”

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Santiago Albornoz Pollmann

Abogado Laboral 

 

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