Hasta la fecha, el criterio tanto de los Juzgados como de la Dirección del Trabajo era que para que se pudiera exigir el pago de la semana corrida era necesario que la remuneración variable que le daba origen se devengara diariamente. De este modo, si existía una remuneración variable, una comisión, que se obtenía por el esfuerzo de varios días o, un bono por una meta mensual, tal semana corrida no sería exigible.
Sin embargo, en sentencia de la Cuarta Sala del 29 de enero, ROL 5344-2015, se cambió el criterio para la procedencia del pago de la semana corrida, estableciendo que para tal efecto solo se requiere que la remuneración del trabajador sea mixta, sin atender a si la parte variable se devenga diariamente.
El considerando quinto de la sentencia de reemplazo señala que:
» 5°) Que el hecho que la remuneración variable del actor no se devengue en forma diaria, no es óbice para otorgar el derecho a la remuneración por los días domingos y festivos que reclama, desde que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo, ya que tiene un sueldo mensual y, además, una remuneración variable, compuesta, en su caso, por el denominado “bono incentivo hipotecario”.
De esta manera, a partir de dicho fallo de la Corte Suprema, para estar obligado al pago de la semana corrida, bastará que el trabajador o trabajadora tenga una remuneración mixta, y la parte variable se puede obtener diariamente o no.
Además de aumentar el costo de las planillas, esta nueva jurisprudencia plantea diversas dudas ya de certeza jurídica, de prestaciones adeudadas e incluso de nulidad del despido.
¿Quieres saber más?
Asesórate con nosotros.
Santiago Albornoz Pollmann
Abogado Laboral
Llámanos o escríbenos (WhatsApp), a nuestro celular 98 358 43 04
www.laboral.cl