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PERMISOS PARA EXÁMENES MÉDICOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO

El 20 de septiembre del 2014 se publicó la ley 20.769 que introduce modificaciones a nuestro Código Laboral en materias de permisos.

Aquí, en breves preguntas su regulación (Fuente BCN)

¿Qué trabajadoras tienen el permiso laboral para hacerse una mamografía?

Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días.

¿Qué trabajadores tienen el permiso para hacerse el examen de próstata?

Los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días.

¿Por cuánto tiempo es el permiso?

Por medio día de trabajo. El tiempo para realizar los exámenes aumentará lo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica a la que vaya el trabajador. Deben considerarse las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como laborado para todos los efectos legales. Asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral.

¿Cada cuánto tiempo podrán pedir el permiso de medio día?

Una vez al año.

¿Qué otras prestaciones de salud se incluyen en el permiso?

Además de los exámenes de mamografía o próstata se podrán incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.

¿Tienen derecho a este permiso los trabajadores con contratos a plazo fijo o por obra o faena?
Sí, pueden ejercer el derecho, pero solo a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de dicho contrato.

¿Qué debe hacer la trabajadora o el trabajador para poder usar el permiso?

Deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes. Asimismo, deberán presentar al empleador los comprobantes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

¿Qué pasa si por contrato colectivo los trabajadores ya tienen un beneficio similar?
El permiso no se duplica. Se entiende que el empleador cumple con la disposición legal si otorga un permiso análogo al que dispone la ley.

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Santiago Albornoz Pollmann

Abogado Laboral 

 

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