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El derecho a Sala Cuna

El derecho a Sala Cuna

Dentro de los derechos más sentidos que la ley laboral ha establecido a objeto de proteger la maternidad y que, por cierto, ha repercutido fuertemente en la inserción de la mujer en el mundo laboral, destaca el de Sala Cuna.

En síntesis, este es un beneficio que se otorga a las mujeres trabajadoras, madres de hijos de hasta dos años, para que estas puedan dejar a sus hijos o hijas mientras trabajan o, darles alimentación.

Esta obligación, de otorgar el beneficio, recae sobre todos aquellos empleadores que tengan contratadas a veinte o más trabajadoras. Hay que tener presente que la ley no distingue respecto a ningún otro aspecto: que las mujeres estén o no casadas; ni señala como requisito que estas tengan una edad o laboren en un lugar determinado; tampoco hace distinción según la naturaleza o duración del contrato trabajo (servicios transitorios, plazo fijo, indefinido, etc.), la condición para estar otorgar sala Cuna es una sola, tener contratadas 20 mujeres.

Por el contrario, si la empresa disminuye de veinte la contratación de trabajadoras se extinguirá esta obligación de otorgar el beneficio de sala cuna. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha establecido que una empresa se encuentra obligada a mantener el beneficio de sala cuna a la trabajadora que estaba haciendo uso de ella al momento de la disminución a menos de veinte mujeres (no así a las nuevas después de la disminución).

Pero bueno, ¿cómo se cumple la obligación de proporcionar sala cuna?:

A través de alguna de las siguientes alternativas:
a) Creando y manteniendo sala cuna anexa al local de trabajo.
b) Creando y manteniendo sala cuna en común con otros establecimientos de la misma área geográfica.
c) Pagando, el empleador, directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento que la mujer trabajadora lleve a sus hijos.

En este último caso es el empleador el que designará la Sala Cuna, pudiendo elegir una independientemente de su ubicación y del lugar en que presta servicios la trabajadora.

Claro, como la ley impone al empleador por una parte el pago de los gastos de los pasajes por el transporte empleado para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre durante el permiso concedido para alimentar al hijo, y por otra, la ampliación del permiso utilizado por la trabajadora agregando el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta, una elección racional debería ser buscar las sala cuna más cercana al lugar de trabajo.

Como sea el pago directo a la trabajadora de un bono por sala cuna no puede reemplazar el otorgamiento de este derecho. Bueno, hay un caso de excepción, pero …
Eso sí, la Sala Cuna elegida debe ser de aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

La obligación del empleador para el mantenimiento de las salas cuna, comprende la de cuidar y conservar salas cuna en condiciones que permitan la permanencia, cuidado y atención de los menores de dos años como, asimismo, la de suministrar o proveer la alimentación que los menores requieren mientras permanecen en esos establecimientos.

Por el contrario, el empleador no está obligado a pagar los gastos de los útiles de trabajo y de los útiles de aseo, utilizados por los menores de dos años que son llevados por la madre trabajadora a una sala cuna, salvo que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente.

Excepcionalmente, la ley contempla la posibilidad que este beneficio sea usado por el padre. Efectivamente, si la madre fallece, el padre trabajador tendrá derecho a sala cuna si este beneficio fuere exigible a su propio empleador por ocupar 20 mujeres o más, siempre que el trabajador no haya sido privado del cuidado personal de su hijo/a por sentencia judicial.

Un error que aún cometen empresas y trabajadoras, es no recordar que tras las modificaciones del año 2007 a nuestra ley laboral, este beneficio ya no condiciona otro como lo es el derecho de alimentación.

En efecto, el derecho de dar alimento consagrado en el Código del Trabajo es a todas las trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, por ende aun cuando no gocen del derecho a sala cuna o dejen a sus hijos en su hogar o en otro sitio, seguirán teniendo derecho a disponer al menos una hora al día para dar de alimento a sus hijos e hijas menores de dos años.
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Santiago Albornoz Pollmann

Abogado Laboral 

 

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