DAÑO MORAL / TUTELA LABORAL. Corte confirma sentencia contra Corporación Municipal de Conchalí que la condena a pagar daño moral por maltrato, menoscabo y atentar con la integridad psíquica de la funcionaria.

DAÑO MORAL / TUTELA LABORAL. Corte confirma sentencia contra Corporación Municipal de Conchalí que la condena a pagar daño moral por maltrato, menoscabo y atentar con la integridad psíquica de la funcionaria.

Una trabajadora docente de CORESAM denuncia en Tribunales, vía una acción de tutela, ser objeto de una serie de actos abusivos por parte de la directora de educación. Tales malos tratos consisten, se alegó, en ser ignorada en reuniones de trabajo, afirmaciones de que “no sabía nada”, se le desconoce la calidad de directora subrogante, se le invisibiliza y no saluda en reiteradas ocasiones y en forma pública. Estas situaciones le generan un estado de crisis psicológica lo que la obliga a acudir a una Mutual de seguridad, quien la califica como una enfermedad profesional.

Rendidas las pruebas, la sentencia de primera instancia llega a la conclusión de que:

“Que así las conductas que este sentenciador ha dado por establecidas

respecto del empleador acaecidas en el año 2018, son una sucesión de actos de

menoscabo de la persona de la denunciante, de maltrato que pueden y deben estimarse como atentatorios de la integridad psíquica de la misma. La opinión que tiene el empleador respecto de cualquier trabajador es parte importante de la valía que todos tenemos respecto de nuestro ser individual.”

Agrega más adelante refiriéndose a las facultades disciplinarias y de supervigilancia que tiene el empleador, que:

“… estas medidas que se enmarcan en el ámbito de las facultades que el artículo 5 del Código del Trabajo entrega a todo empleador tienen como límite las garantías fundamentales de los trabajadores destinatarios de las mismas. Todos los trabajadores ya sea que a ojos del patrón sean algunos buenos y otros malos merecen un trato digno y

respetuoso (artículo 2 del Código del Trabajo). Las conductas descritas más arriba al haberse hecho además con una publicidad innecesaria han afectado la honra, la imagen que el trabajador ostenta ante sus demás compañeros de trabajo.”

En cuanto al daño moral solicitado el sentenciador de primera instancia nos dice que:

“… el daño moral comprende tanto el sufrimiento psíquico, la afectación espiritual experimentada por una persona como también las consecuencias que se han verificado tanto en el orden físico o fisiológico.

En cuanto al daño moral demandado, es evidente que el análisis o prospección que se debe hacer del mismo debe considerar el sufrimiento o aflicción efectivamente causada y no aquel que pueda sufrir en el futuro. Para la valoración del daño moral, su cuantificación, estima este sentenciador que, si bien la indemnización respectiva no va a eliminar las consecuencias del hecho dañoso, ni el hecho mismo, y por ende no va tener un fin reparatorio; desde una perspectiva vital más amplia sí puede constituirse la misma en un hito vital de su existencia, que viene a compensar, a equipararse al que motivó el sufrimiento. Así, para cuantificar el mismo, estima el Tribunal que la medida de felicidad que puede significar la cantidad de dinero a conceder tiene que ver con las perspectivas vitales del actor. No hay más antecedentes al día de hoy que su remuneración para poder contextualizar tal horizonte vital”

 

Nota: 1) Este fallo fue confirmado por la I. Corte de Apelaciones

          2) Estos juicios han sido tramitados por nuestra oficina de abogados

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Santiago Albornoz Pollmann

Abogado Laboral 

 

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