El martes 1 de junio del presente año se publicó en el diario oficial la Ley N°21.342.
Esta nueva ley regula básicamente tres materias:
- Implementación de teletrabajo a trabajadores que indica,
- La necesidad de establecer un nuevo protocolo de seguridad sanitaria laboral y
- Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19
En esta nota nos abocaremos fundamentalmente a los dos primeros puntos, ya que dicen directamente relación con cuestiones estrictamente laborales.
Veamos:
- ¿Cuál es la vigencia de esta ley?
R.: Las normas de esta ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.
A. Implementación de modalidad teletrabajo:
- ¿La nueva norma establece alguna modalidad de trabajo?
R.: En efecto, el legislador establece que, mientras persista la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Código del Trabajo.
- ¿Se puede afectar la remuneración de los trabajadores?
R.: La norma señala expresamente que estos cambios no pueden implicar reducción de remuneraciones
- ¿Cuándo procede esta nueva modalidad?
R.: La norma establece como requisitos para que proceda:
i. en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y
ii. el o la trabajadora consintiere en ello
iii. si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como:
- ser una persona mayor de 60 años,
- tener hipertensión,
- enfermedades cardiovasculares,
- diabetes,
- enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves,
- enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar;
- tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión;
- padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento;
- tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien
- al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o
- haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 (permiso postnatal parental o cuidado de menores desde 2013)
- o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad;
- ¿El empleador tiene algún plazo para implementar esta modalidad de trabajo?
R.: Sí, el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador.
- ¿El trabajador o trabajadora podrían reclamar del incumplimiento de esta situación?
R.: Sí, se puede reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo
- ¿Tiene algún efecto, este incumplimiento?
R.: El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador
- Pero ¿Qué ocurre si la naturaleza de las funciones no es compatible con esta modalidad?
R.: Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones
i) los destinará a labores que no requieran atención al público
ii) o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo,
A condición de que: a) ello sea posible y b) no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.
- ¿Cómo se elegirán los delegados de los trabajadores para los comités paritarios?
R.: La elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo con lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.
B. Protocolo sanitario
- ¿Le cabe algún rol a las Mutuales en estas materias?
R.: Varios, entre ellos, los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 (mutuales), tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, según instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social
- ¿Qué otra participación les cabe a estas mutuales?
R.: Los organismos administradores podrán:
- a) colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos de que trata este artículo,
- b) asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección,
- c) así como apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19
- ¿Este protocolo qué deberá contener?
De acuerdo con la ley el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:
a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
b) Testeo de contagio de acuerdo con las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:
- Los puestos de trabajo, de acuerdo con las características de la actividad;
- Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
- Comedores, y
- Vías de circulación.
d) Disponibilidad de:
i) de agua y jabón, de fácil acceso, y
ii) dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.
j) Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.
- ¿Quién asume el costo de la implementación de estas medidas?
R.: Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.
- ¿Efecto de no tener vigente este protocolo?
R.: Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en el artículo 2°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial
- ¿Qué ocurre si la empresa ya trabaja presencialmente?
R.: Las empresas que, al momento de entrar en vigor la presente ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán:
a) confeccionar el referido protocolo y
b) tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley
- ¿Quién fiscalizará estas materias?
R.: La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por a) la Dirección del Trabajo y b) por la autoridad sanitaria
- ¿Efectos de reiniciar o continuar las actividades sin tener en vigencia el protocolo?
R.: Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, a que se refiere el artículo 2°, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N° 16.744, esto es, la clausura de la empresa.
- ¿Responsabilidad de la empresa?
R.: Cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744, esto es, se podrá reclamar indemnizaciones, incluso daño moral.
- ¿Efectos del incumplimiento?
R.: El incumplimiento de la norma contenida en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.
- ¿Quién efectúa la calificación del origen de la enfermedad como laboral?
R.: La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
- ¿Tipos de licencias?
R.: El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.
C. Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19
Finalmente, cabe acotar que la ley también establece un seguro individual de carácter obligatorio, veremos sólo las cuestiones básicas:
- ¿A quién beneficia?
- en favor de los trabajadores del sector privado
- con contratos sujetos al Código del Trabajo y
- que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial
- ¿Cuál es el objeto del seguro?
R.: Financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19,
- ¿Se incluye a todos los trabajadores?
R.: No, se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
- ¿Qué contempla este seguro?
R.: Este seguro contemplará, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.
- ¿Quién contrata este seguro?
R.: Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
- ¿Plazo para la contratación del seguro?
R.: La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos.
- ¿Responsabilidad por no contratar el seguro?
R.: Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador.
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Santiago Albornoz Pollmann
Abogado
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